REVOCATORIA DE AUTORIDAD, EN JUNIO SE INICIA LA VENTA DE KITS

REVOCATORIA DE AUTORIDAD, EN JUNIO SE INICIA LA VENTA DE KITS
Miércoles, 24 abril 2024
La Doctora María Aranguri Purizaga representante del ONPE Piura, informó que se espera que el Jurado Nacional de Elecciones dé la orden para la venta de kits, referente a la revocatoria de las autoridades, regionales y municipales de la Región Piura, existe la posibilidad que la venta se inicie en el mes de junio
La Revocatoria de autoridades es un proceso de control ciudadano mediante el cual se puede separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió y que no satisface las expectativas de la población. Es un derecho político reconocido a los ciudadanos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley N.º 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
¿QUIENES PUEDEN SER PROMOTORES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES?
Cualquier ciudadano puede ser presentar una solicitud de revocatoria en tanto en su DNI consigne el domicilio de la circunscripción en la cual se pretenda revocar a la autoridad.
¿EN QUÉ SITUACIONES SE PRODUCE?
Este derecho de control ciudadano se sustenta en el hecho de que las autoridades y funcionarios ejercen un mandato limitado. Es decir, así como la ciudadanía elige a las autoridades y les otorga un mandato para ocupar un cargo público, consecuencia natural de dicho mandato es que el mismo pueda ser revocado por la ciudadanía, cuando éstos no están cumpliendo sus obligaciones. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria
¿HACIA QUIÉNES?
Mediante la Revocatoria de Autoridades la ciudadanía puede destituir de sus cargos a las siguientes autoridades por lo que éstos se deben encontrar en el ejercicio de sus funciones y no hayan vacado en sus cargos:
a) Autoridades Municipales como los Alcaldes y Regidores. b) Autoridades Regionales como los Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales
PLAZOS
El Cronograma electoral para todo el proceso de Revocatoria lo determina el Jurado Nacional de Elecciones.
PROCEDIMIENTO
El proceso de pedido de consulta popular se inicia con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La venta de los kits electorales para Revocatoria por parte de la ONPE se da a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades.
PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
La revocatoria sólo puede ser efectuada una sola vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad, específicamente en el tercer año del mandato. https://www.onpe.gob.pe/servicios/venta-kits/consulta-popular-revocatoriaautoridades/
En la solicitud de adquisición del kit electoral se debe indicar el argumento, el cual debe ser fundamentado y no requieren ser probados, teniendo en cuenta que las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Completada la información requerida en el kit electoral, el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las firmas (25% de los electores de un distrito, provincia o departamento).
El RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario, se le comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.
El promotor presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley, la ONPE remitirá el expediente al JNE. El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de autoridades y fija la fecha de ésta. El JNE puede acumular las iniciativas de consulta popular y someterlas en forma conjunta.
Es determinante la de decisión de la población, es decir, solamente será revocada una autoridad cuando el “Sí” obtenga el 50%+1 de los votos válidos emitidos y además, que más del 50% del padrón electoral haya asistido a votar.
IMPEDIMENTO DE AUTORIDADES
La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda. Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.
COSTOS
De acuerdo al TUPA ONPE para la adquisición de los Kits Electorales para recolección de firmas de adherentes para revocar autoridades es de S/. 85.70. En caso presente la solicitud de Revocatoria a la ONPE, ya no es necesario ningún pago más; al margen de los costos que establezcan el JNE y el RENIEC por estos servicios.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria.
Su incumplimiento conlleva al pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.