Tres días después de emitidas las resoluciones pueden ser enviadas a las ODPE
Lunes,12 octubre 2026
Los votos registrados en las actas electorales con observaciones correspondientes a mesas de sufragio que funcionaron en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 serán ingresados al cómputo general de resultados después de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reciba las resoluciones de los jurados electorales especiales (JEE) y, en casos de apelación, del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El pasado 10 de octubre, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) culminó el procesamiento de las actas electorales generadas en las 89 935 mesas de sufragio que funcionaron el 4 de octubre, quedando pendiente la contabilización de las actas enviadas a los jurados electorales especiales (JEE).
Las actas que aún no han podido ser contabilizadas son aquellas que fueron objeto de una observación o contienen una solicitud de nulidad o impugnación, ya sea de voto o de identidad. Desde las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), dichas actas se remitieron a los respectivos jurados electorales especiales (JEE) para que analicen cada caso y se pronuncien luego de cotejar distintos ejemplares de un acta y, de ser necesario, llevar a cabo un recuento de votos.
Una vez emitida una resolución, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la publica y, a partir de este momento, da un plazo de tres días hábiles para que los involucrados presenten un recurso de apelación. Si la resolución es apelada, pasa al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que tiene tres días de plazo para resolver en segunda y definitiva instancia. Este procedimiento se ciñe al reglamento del JNE aprobado mediante la Resolución n° 0837-2025-JNE (31 diciembre 2025).
Las resoluciones de los JEE que no son apeladas y las emitidas por el pleno del JNE –que ya no pueden ser cuestionadas– se envían a las respectivas oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) que, de acuerdo a lo resuelto, proceden a contabilizar las actas correspondientes.
Más información:
•Como el 4 de octubre, los peruanos votaron para elegir autoridades en elecciones independientes –gobernador y vicegobernador, consejeros regionales, elecciones municipales provinciales y/o elecciones municipales distritales–, las ODPE formulan observaciones por cada una de dichas elecciones.
•El recuento de votos fue un procedimiento introducido en la Ley Orgánica de Elecciones mediante la Ley N.° 32299, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo en abril de 2025.
•Resultados ERM 2026: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
•Video sobre procesamiento de actas:
https://www.youtube.com/watch?v=1V7IHnYDKjo
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