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Radio Fantástico

JEE Propone bajo la lupa a dos candidatos de Hugo Vignolo

Jueves, 10 septiembre 2026
Presuntas omisiones nen sus hojas de vida podrían terminar en multas y denuncial penal
RESUNTAS OMISIONES EN SUS HOJAS DE VIDA PODRÍAN TERMINAR EN MULTAS Y DENUNCIA PENAL
LA UNIÓN. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura abrió procesos sancionadores contra dos candidatos a regidores de la lista de Hugo Vignolo Ayala, postulante al sillón municipal de La Unión por Podemos Perú, tras detectar presuntas inconsistencias en la información consignada en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.
Las medidas fueron adoptadas mediante las resoluciones N.° 01350-2026-JEE-PIUR/JNE y N.° 01363-2026-JEE-PIUR/JNE, emitidas el 8 de septiembre de 2026.
¿Qué encontró el JEE?
De acuerdo con los informes de fiscalización, ambos candidatos declararon no tener información que consignar respecto a determinadas sentencias firmes. Sin embargo, al contrastar sus declaraciones con información de la Corte Superior de Justicia de Piura, el organismo electoral encontró procesos judiciales firmes que no habrían sido declarados.
Nils Francs Moreto Zapata habría omitido consignar una sentencia firme relacionada con un proceso de aumento de alimentos, correspondiente al Expediente N.° 00249-2025-0-2008-JP-FC-01. La decisión judicial quedó consentida y firme el 29 de mayo de 2026.
Julixa Fiorella Ortiz Flores habría omitido declarar un proceso firme por obligación de dar suma de dinero, correspondiente al Expediente N.° 01779-2016-0-2001-JP-CI-02, relacionado con la Caja Piura. La resolución quedó consentida y firme en marzo de 2017.
EL CASO PODRÍA COMPLICARSE
El JEE otorgó a ambos candidatos y al personero legal titular de Podemos Perú, Luis Felipe Castillo Morante, un plazo de un día calendario para presentar sus descargos.
Si finalmente se determina que existió una infracción por falsedad u omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la normativa contempla multas de entre 1 y 10 UIT, además de la posibilidad de que los actuados sean remitidos al Ministerio Público para las acciones que correspondan.
Por ahora, ambos candidatos tienen derecho a presentar sus descargos y el procedimiento sancionador aún no determina responsabilidad definitiva.
La pregunta que queda en el aire: ¿cómo impactará esta investigación del JEE en la lista que encabeza Hugo Vignolo en La Unión?
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA
RESOLUCION N° 01363-2026-JEE-PIUR/JNE
EXPEDIENTE N° ERM.2026042051
Piura, 08 de septiembre de 2026
VISTO: el Informe N° 000023-2026-JPG-JEEPIURA-ERM2026/JNE de fecha 07 de septiembre del 2026, presentado por la fiscalizadora de hoja de vida del Jurado Electoral Especial, sobre la declaración jurada de hoja de vida de la señora JULIXA FIORELLA ORTIZ FLORES, candidata al cargo de Regidora Distrital para la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia de Piura y del departamento de Piura, por la organización política PODEMOS PERÚ, en el expediente ERM.2026020241; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales (en adelante, ERM 2026) a llevarse a cabo el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como para la elección de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el periodo constitucional 2027-2030.
Segundo: El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que, al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras atribuciones, le compete: “1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares (…), 4. Administrar justicia en materia electoral”.
Tercero: El artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, la LOP), en su numeral 23.3, inciso 6, señala “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes”. A su vez, el numeral 23.6 dispone que: “En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción , entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente , sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones . Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. (…)”
Cuarto: El Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, aprobado por Resolución N° 0846-2025-JNE (en adelante, el Reglamento de la DJHV), en lo concerniente a la fiscalización, manifiesta lo siguiente:
“Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA
RESOLUCION N° 01363-2026-JEE-PIUR/JNE
de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23
de la LOP, se procede de la siguiente manera:
a. Corrección en la DJHV del candidato.
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez
(10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de
gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra
coactivamente.
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus
atribuciones.”
Quinto: El artículo 18 del Reglamento de la DJHV señala: “Responsabilidad de la información
en la DJHV, La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en el FUDJHV
recae sobre el candidato”; el artículo 20 numeral 20.1 del Reglamento de la DJHV señala : “El
trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fiscalización de la
DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, y ii)
por falsedad de la información a que se refiere el numeral 23.6 del citado artículo corresponden
en primera instancia al JEE que tiene competencia en la calificación de las candidaturas
presentadas con la fórmula o lista de candidatos. (…)”; el artículo 21 del Reglamento de la DJHV
señala: “El procedimiento sancionador es promovido de oficio por el FHV, a través del informe
de fiscalización emitido como: a. resultado del procesamiento de la información recibida (…)”.
Sexto: El artículo 23 del Reglamento de la DJHV señala: “Determinación de infracción e
imposición de sanción de multa: 23.1. El JEE califica el informe del SFHV y los anexos en el
término de un (1) día calendario. 23.2. De considerar que los hechos descritos configuran la
infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución,
dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero
legal de la organización política y al presunto infractor para que efectúen sus descargos en el
término de un (1) día calendario. Esta resolución es inimpugnable. Si al calificar el informe los
hechos descritos no configuran la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP,
el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es
inimpugnable. 23.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a
tres (3) días calendario, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de
la infracción. 23.4. La resolución determina la existencia de la infracción y la imposición de una
multa de entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), la multa se efectúa en
observancia de lo previsto en el artículo 24 del presente reglamento. 23.5. La resolución que
impone una sanción de multa puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario
contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.
23.6. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio
alguno.”
SOBRE EL CASO EN CONCRETO:
Séptimo: Mediante el Informe N° 000023-2026-JPG-JEEPIURA-ERM2026/JNE de fecha 07 de
septiembre del 2026, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita a este JEE de Piura, pone en
conocimiento de este órgano electoral la presunta falsedad en la información consignada en la
declaración jurada de hoja de vida de la señora JULIXA FIORELLA ORTIZ FLORES, candidata
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA
RESOLUCION N° 01363-2026-JEE-PIUR/JNE
al cargo de Regidora Distrital para la Municipalidad Distrital de La Unión, por la organización
política PODEMOS PERU indicando lo siguiente:
“III.4.1. En el Rubro VI -Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas
Interpuestas Contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones
Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que
Hubieran Quedado Firmes, o si no las tuviera, la candidata indicó que NO tiene
información por declarar. No obstante, mediante el OFICIO N°001853-2026- PCSJPI-
PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Piura, se informó sobre el
Expediente Judicial N.° 01779-2016-0-2001-JP-CI-02, en materia de obligación de
dar suma de dinero, seguido contra la candidata. De la revisión de los actuados
obrantes en la Consulta de Expedientes Judiciales, plataforma del Poder Judicial, se
advierte que mediante Resolución N.° TRES – Auto Final, de fecha 15 de diciembre
de 2016, el 2°Juzgado de Paz Letrado-Civil – Sede EL CHIPE declaró fundado el
pedido de obligación de dar suma de dinero interpuesto contra ORTIZ FLORES
JULIXA FIORELLA. Asimismo, mediante Resolución N.° CUATRO, de fecha 13 de
marzo de 2017, el referido órgano jurisdiccional tuvo por consentida y firme el citado
auto. Por lo tanto, habría falsedad de la información, conforme a lo previsto en el
numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)”.
Octavo: En consecuencia, del Informe N° 000023-2026-JPG-JEEPIURA-ERM2026/JNE, este
órgano electoral considera que hay mérito suficiente para admitir a trámite el procedimiento
sancionador contra la ciudadana JULIXA FIORELLA ORTIZ FLORES, en consecuencia,
corresponde correr traslado de los actuados al señor LUIS FELIPE CASTILLO MORANTE
personero legal titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de Piura de la organización
política PODEMOS PERÚ y a la candidata JULIXA FIORELLA ORTIZ FLORES para que en el
plazo de un (1) día calendario presenten sus descargos correspondientes, bajo apercibimiento
de emitir pronunciamiento sin su absolución.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Piura, en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones, y artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo primero.- INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR contra la señora JULIXA
FIORELLA ORTIZ FLORES, candidata al cargo de Regidora Distrital para la Municipalidad Distrital
de La Unión, provincia de Piura y del departamento de Piura, por la organización política
PODEMOS PERÚ, por incurrir en la presunta causal de infracción prevista en el artículo 16 del
Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA
RESOLUCION N° 01363-2026-JEE-PIUR/JNE
Regionales y Municipales 2026, aprobado por Resolución N.° 0846-2025-JNE.
Artículo segundo.- CORRER TRASLADO del Informe N° 000023-2026-JPG-JEEPIURAERM2026/
JNE1 de fecha 07 de septiembre de 2026, a la ciudadana JULIXA FIORELLA ORTIZ
FLORES, candidata al cargo de Regidora Distrital para la Municipalidad Distrital de La Unión,
provincia de Piura y del departamento de Piura, por la organización política PODEMOS PERÚ, así
como al señor LUIS FELIPE CASTILLO MORANTE personero legal titular de la citada
organización política a fin de que presenten sus descargos en el plazo de UN (01) DÍA
CALENDARIO.
Artículo tercero.- NOTIFICAR al señor LUIS FELIPE CASTILLO MORANTE, personero legal
titular acreditado ante este Jurado Electoral Especial de Piura de la organización política
PODEMOS PERÚ, a través de su respectiva casilla electrónica, conforme a la normativa electoral
vigente.
Artículo cuarto. – NOTIFICAR la presente Resolución por ÚNICA VEZ en el domicilio registrado
en el Documento Nacional de Identidad de la ciudadana JULIXA FIORELLA ORTIZ FLORES,
según lo establece el literal a) del artículo 18 del Reglamento de Notificaciones de
Pronunciamientos y Actuaciones Jurisdiccionales, aprobado mediante Resolución N° 0830-2025-
JNE. Asimismo, se le REQUIERE a la ciudadana JULIXA FIORELLA ORTIZ FLORES, que
solicite la creación de su casilla electrónica por ser de carácter obligatorio, bajo
apercibimiento de tenerse válidamente notificado, en lo sucesivo, a través de la publicación en el
panel del Jurado Electoral Especial, y en el portal electrónico institucional del JNE, conforme se
dispone en el artículo 82 y 153 del citado Reglamento.
Artículo quinto.- PUBLICAR el presente pronunciamiento, en el portal electrónico institucional
del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del Jurado Electoral Especial.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Ss.
JESÚS ALBERTO LIP LICHAM
Presidente
LUIS ALFREDO DORADOR CARRIÓN
Segundo Miembro
EDGAR CARMEN GAMARRA
Tercer Miembro
MANUELA MERCEDES DE LOS MILAGROS ANDRADE FLORES
Secretaria
jfbo1

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