En el marco del estado de emergencia por el COVID-19: Contraloría comparte con alcaldes lineamientos que orientan el proceso de entrega de canasta básica familiar a la población beneficiaria

La Contraloría General instó a las autoridades de los gobiernos locales a observar una serie de obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para la contratación y distribución de las Canastas Básicas Familiares que se adquirirán a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco del estado de emergencia decretado por la presencia de COVID-19 en el país.
Como se sabe, el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, efectuar la mencionada adquisición y distribución con un presupuesto de S/ 213,650,000, siendo de responsabilidad de los alcaldes el uso y destino de los recursos que les serán transferidos. Por ello, para contribuir a concretar la finalidad social establecida en la actual situación de emergencia nacional, la Contraloría General exhorta a las autoridades de los Gobiernos Locales a observar las obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de víveres:
Respecto a las contrataciones
Si bien el estado de emergencia permite la contratación directa de bienes, servicios y obras, se recomienda realizarlo también a través de otros procedimientos, como las compras iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -UIT y a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Asimismo, deben cautelar el uso de los recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar. Las especificaciones técnicas sobre los alimentos a adquirir deberán contemplar las obligaciones y criterios del Decreto Legislativo 1062 del 2008 Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento, y sus modificatorias.
El proveedor a contratar debe contar con Registro Nacional de Proveedores vigente y no estar impedido para contratar con el Estado, y tener disponibilidad de los bienes que se necesitan para atender la emergencia. Las entidades deberán velar que los bienes y servicios a contratar cumplan las normas sanitarias vigentes, aspectos técnicos, entre otros.
Están impedidos de participar como postores, contratistas y/o subcontratistas, aquellas personas naturales y jurídicas que están señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como autoridades, funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo, entre otros que señala la norma

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