Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Piura aclara restitución de árbitro
Carlos Hakansson Nieto, presidente del Consejo Superior de Arbitraje (CSA) de la Cámara de Comercio de Piura explicó las razones, enmarcadas dentro del Reglamento de Arbitraje del Centro, por las que se reintegró al árbitro Fernando Cantuarias Salaverry como presidente del tribunal arbitral, en el arbitraje que sigue el Proyecto Especial de Irrigación e
Hidroenergético del Alto Piura.
Indicó que con fecha 05 de noviembre de 2019, la Procuraduría Pública Ad Hoc en Procesos Arbitrales del Gobierno Regional Piura, ante la orden de detención preventiva que se dispuso contra el árbitro Fernando Cantuarias Salaverry, solicitó su remoción de los arbitrajes a su cargo. Manifestó que ante esta causal que tiene que ver con un impedimento de hecho como es físicamente no poder atender el arbitraje, el CSA acordó, al amparo del artículo 32 del Reglamento de Arbitraje del Centro, remover del arbitraje al abogado Fernando Cantuarias Salaverry, en su condición
de presidente del tribunal arbitral, teniendo en cuenta el impedimento de hecho que se había presentado, y sin que ello implicara, bajo ninguna circunstancia, que este colegiado se pronunciara sobre el fondo de la medida y/o de la investigación en curso o cuestionara las cualidades personales o profesionales del citado árbitro.
Hizo hincapié en que la decisión de remoción fue notificada a los árbitros de parte, a fin de que cumplan con designar al presidente del tribunal arbitral. No obstante, dichos árbitros, dentro del plazo otorgado, no se pusieron de acuerdo en dicha designación por lo que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de Arbitraje del Centro y del inciso b) del artículo 13 de su Estatuto, correspondía al CSA realizarla.
En ese escenario, el CSA evaluó el contexto a esa fecha, en el que la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, había revocado la medida judicial que impedía al citado árbitro ejercer sus funciones como tal.
Así, desaparecida la causal de hecho que fue sustento de la remoción, este colegiado (CSA) la dejó sin efecto y, por consiguiente, dispuso reintegrar al árbitro Fernando Cantuarias Salaverry, como presidente del tribunal
arbitral.
Hakansson Nieto aclaró que posteriormente, con fecha 07 de enero de 2020, la Procuraduría Pública Ad Hoc en Procesos Arbitrales del Gobierno Regional Piura presentó recurso de reconsideración contra la resolución del CSA que disponía se reintegre al citado árbitro, reconsideración que no se apoyaba en prueba nueva o en algún cambio de las circunstancias
con las que resolvió el CSA, por lo que fue declarada infundada. Ni siquiera se planteó una recusación, en la que sí hubiera correspondido posiblemente considerar otras situaciones.
Agregó que mediante escrito de fecha 30 de enero 2020, la Procuraduría deja constancia de disconformidad respecto de los actos resolutivos del Consejo. Se le dio respuesta recalcando que el actuar del Consejo de Arbitraje se
encontraba enmarcado dentro del Reglamento de Arbitraje
del Centro.
Finalmente, el presidente del CSA de la Cámara de Comercio de Piura, informó que con escrito presentado el 05 de febrero 2020, la Procuraduría, presentó nuevo pedido de remoción de presidente de tribunal arbitral, que será evaluado y resuelto por el Consejo en los próximos días.