0:00 / 0:00
Radio Fantástico

JEE de Piura: Declaran improcedente la lista de APP en Cura Mori y deja fuera de carrera a Juan Carlos Vilchez

Domingo, 28 junio 2026
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de Alianza para el Progreso (APP) para la Municipalidad Distrital de Cura Mori, encabezada por Juan Carlos Vilchez Valverde, tras detectar una serie de incumplimientos a la normativa electoral.
De acuerdo con la Resolución N.° 00353-2026-JEE-PIUR/JNE, uno de los principales motivos de la decisión fue el incumplimiento de la cuota joven. La ley exige que, en una lista de seis regidores, al menos dos candidatos sean menores de 29 años; sin embargo, APP solo acreditó a una postulante que cumplía con este requisito, una observación considerada insubsanable.
El organismo electoral también rechazó el intento de la organización política de reemplazar a una candidata a regidora, al determinar que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por el cronograma electoral.
Asimismo, el JEE advirtió inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la alcaldía, Juan Carlos Vilchez Valverde. Según la resolución, el postulante declaró ser propietario de un cargador frontal; no obstante, la fiscalización realizada por el órgano electoral determinó que el vehículo no figura inscrito a su nombre en los registros oficiales.
La resolución también identifica otras observaciones en la lista, entre ellas la falta de acreditación del domicilio continuo de algunos candidatos a regidores, presuntas inconsistencias en la declaración de ingresos económicos y la consignación de vehículos que no aparecen registrados a nombre de los postulantes.
Con esta decisión, el JEE declaró improcedente la inscripción de toda la lista de APP para Cura Mori, por lo que, de mantenerse el fallo, la agrupación no participará en la contienda electoral distrital para el periodo 2027-2030, sin perjuicio de los recursos que la organización política pueda presentar conforme a ley.

Share it :

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *